El CEDER

Órganos y Estructura

Asamblea General

Composición:

La Asamblea General de la Asociación esta compuesta por 26 miembros distribuidos de la siguiente manera:

  • 1 Miembro por cada una de las nueve Corporaciones Municipales en cuyo ámbito se desarrolla la Asociación, elegidos por las mismas, entre estos recaerá la Presidencia, Vicepresidencia y Tesorería.
  • 1 Miembro de las cooperativa agrarias.
  • 1 Miembro de las Cajas de Ahorro.
  • 2 Miembros de las organizaciones sindicales.
  • 2 Miembros de las organizaciones profesionales agrarias.
  • 1 Miembro de organizaciones de mujeres.
  • 1 Miembro de organizaciones de jóvenes.
  • 1 Miembro de organizaciones de personas con discapacitados.
  • 1 Miembro de organizaciones de autoayuda.
  • 1 Miembro de organizciones empresariales.
  • 1 Miembro de las Asociaciones Culturales.
  • 1 Miembro de las Asociaciones de Inmigrantes.
  • 1 Miembro de las Asociaciones o clubes deportivos.
  • 1 Miembro de las Asociaciones de agricultores.
  • 1 Miembro de la Universidad de Castilla la Mancha, designado por la misma, con voz pero sin voto.
  • 1 Miembro de la Excma. Diputación Provincial de Albacete, con voz pero sin voto.

Los miembros de la Asamblea General, legalmente constituida, decidirán por mayoría los asuntos propios de la competencia de la Asamblea.

Todos los miembros quedarán sujetos a los acuerdos de la Asamblea General, incluyendo los ausentes, los disidentes y los que, estando presentes, se hayan abstenido de votar.

Funciones:

La Asamblea General tiene las facultades siguientes:

  • Rectificar los estatutos de la Asociación.
  • Adoptar los acuerdos relativos a la representación legal, y defensa de los intereses de sus miembros.
  • Controlar la actividad y gestión de la Junta Directiva.
  • Aprobar los presupuestos anuales de gastos e ingresos, y la memoria anual de actividades.
  • Elegir los miembros de la Junta Directiva a propuesta de los sectores a los que representen y en concordancia con los artículos 24.4 y 25 de los Estatutos, como también destituirlos y substituirlos.
  • Establecer las líneas generales de actuación que permitan a la Asociación cumplir sus fines.
  • Fijar las cuotas que los miembros de la Asociación tendrán que satisfacer.
  • Disolver y liquidar la Asociación.

La relación de las facultades indicadas tiene un carácter meramente enunciativo y no supone ningún tipo de limitación a las amplias atribuciones de la Asamblea General.

Convocatorias:

La Asamblea General se reunirá en sesión ordinaria como mínimo una vez al año, dentro del primer trimestre y con carácter extraordinario siempre que sea necesario, a requerimiento de la Junta Directiva o bien cuando lo solicite un número de miembros de la Asamblea que represente, al menos, un veinticinco por ciento de la totalidad.

Se hará por escrito, con una anticipación de siete días como mínimo. Las reuniones de la Asamblea General, las presidirá el Presidente de la Asociación, si se encuentra ausente, le sustituirá, sucesivamente, el Vicepresidente o el vocal de más edad de la Junta.

Las sesiones tanto de la Asamble General Ordinaria como de las Extraordinarias podrán celebrarse por videoconferencia o por conferencia telefónica múltiple, siempre que todos los miembros del órgano dispongan de los medios necesarios, el secretario del órgano reconozca su identidad, y así lo exprese el acta.

Actuará como Secretario aquel que lo sea de la Junta Directiva.

Los acuerdos se tomarán por mayoría de miembros presentes.

Junta Directiva

Composición:

La Asociación, la regirá y administrará y representará la Junta Directiva  compuesta por 13 miembros que se distribuyen de la sigiuente manera:

  • Tres Representantes de los Ayuntamientos, elegidos entre los representantes municipales de la Asamblea General; y en los que recaerá la Presicencia, la Vicepresidencia y la Tesorería.
  • Un Vocal de las cooperativas agrarias de la zona.
  • Un Vocal de las Cajas Rurales.
  • Dos Vocales de los Sindicatos de Trabajadores.
  • Dos Vocales de las Organizaciones de Profesionales Agrarias.
  • Un Vocal de las Organizaciones Empresariales.
  • Un Vocal del colectivo de mujeres.
  • Un Vocal de las Asociaciones de Discapacitados.

La Junta Directiva estará asistida, con voz pero sin voto, por el Secretario y el Interventor de la Asociación.

Los miembros de la Junta Directiva ejercerán el cargo durante un período de cuatro años y podrán ser reelegidos indefinidamente, siempre que se mantengan las mismas circunstancias que llevaron a cabo su nombramiento.

Funciones:

La Junta Directiva posee las facultades siguientes:

  • Ostentar y ejercitar la representación de la Asociación y llevar a cabo la dirección y la administración de la manera más amplia que reconozca la Ley  y cumplir, de esta manera, las decisiones tomadas por la Asamblea General y de acuerdo con las normas, las instrucciones y las directrices generales que esta Asamblea General establezca.
  • Tomar los acuerdos que sean necesarios en relación con la comparecencia ante los organismos públicos y para ejercer todo tipo de acciones legales e interponer los recursos pertinentes.
  • Proponer a la Asamblea General la defensa de los intereses de la Asociación.
  • Proponer a la Asamblea General la defensa del establecimiento de las cuotas que los miembros de la Asociación tendrán que satisfacer.
  • Convocar las Asambleas Generales y controlar que los acuerdos que se adopten se cumplan.
  • Presentar el balance y el estado de cuentas de cada ejercicio a la Asamblea General para que los apruebe, y confeccionar los presupuestos del ejercicio siguiente.
  • Elaborar la memoria anual de actividades y someterla a la aprobación de la Asamblea General.
  • Contratar los empleados que pueda tener la Asociación.
  • Inspeccionar la contabilidad y preocuparse porque los servicios funcionen con normalidad.
  • Establecer grupos de trabajo para conseguir, de la manera más eficiente y eficaz, los fines de la Asociación y autorizar los actos que estos grupos proyecten realizar.
  • Nombrar el vocal de la Junta Directiva que se tendrá que encargar de cada grupo de trabajo, a propuesta de este mismo grupo.
  • Llevar a cabo las gestiones necesarias ante los organismos públicos, entidades y otras personas, para conseguir subvenciones y otras ayudas, el uso de locales o edificios que puedan llegar a ser un lugar de convivencia y comunicación y también un centro de recuperación ciudadana, así como la aprobación de proyectos y subvenciones en inversión que se le solicite.
  • Abrir cuentas corrientes y libretas de ahorro en cualquier establecimiento de crédito de ahorro y disponer de los fondos que haya en estos depósitos.
  • Asumir las competencias que la Ley 30/2007 de 30 de Octubre de contratos del sector público, atribuye a los órganos de contratación.
  • Resolver provisionalmente cualquier caso imprevisto en los Estatutos, y dando cuenta en la primera Asamblea General.
  • Cualquier otra facultad que no esté atribuida de una manera específica a algún otro órgano de gobierno de la Asociación o que éstos deleguen expresamente en la Junta Directiva.
  • La Junta Directiva será el órgano competente para interpretar los preceptos contenidos en estos estatutos y cubrir lagunas, sometiéndose siempre a la normativa legal vigente en materia de asociaciones.

Convocatorias:

La Junta Directiva, convocada previamente por el Presidente o por la persona que le sustituya, se reunirá en sesión ordinaria con la periodicidad que sus miembros decidan, pero que, en todo caso, no podrá ser superior a tres meses.

Se reunirá en sesión extraordinaria cuando la convoque con este carácter el Presidente o bien si lo solicita un tercio de los que la componen.

Las sesiones tanto de la Junta Directiva Ordinaria como de las Extraordinarias, podrán celebrarse por videoconferencia o por conferencia telefónica múltiple, siempre que todos los miembros del órgano dispongan de los medios necesarior, el secretario del órgano reconozca su identidad, y así lo exprese el acta.

La Junta Directiva quedará constituida de manera válida con convocatoria previa y un quórum del veinticinco por ciento de sus componentes.

Los miembros de la Junta Directiva están obligados a asistir a todas las reuniones que se convoquen, no obstante éstos, podrán excusar la asistencia por causas justificadas y ser sustituidos por sus suplentes. En cualquier caso será necesaria la asistencia del Presidente y del Secretario o de las personas que les sustituyan.

La Junta Directiva tomará los acuerdos por mayoría simple de votos de los asistentes, y al menos el 40% de los derechos de voto corresponderán a mujeres. La Junta Directiva podrá delegar alguna de sus facultades en una o diversas comisiones o grupos de trabajo si cuenta, para ello, con el voto favorable de dos tercios de sus miembros.

También podrá nombrar, con el mismo quórum, uno o diversos mandatarios para ejercer las funciones que la Junta les confíe con las facultades que crea oportuno ofrecerles en cada caso.

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